CONFIRMAN SENTENCIA CONTRA EXFUNCIONARIOS DE ICHUÑA
Se confirmó la sentencia por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo en contra de: Juan Edgar Mamani Wichata, gerente de administración; Carlos Percy Vilca Romero, gerente de infraestructura y desarrollo urbano; Nicomedes Justo Condori Valdez, jefe de logística y patrimonio y a su vez integrantes del comité de selección.
Los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ichuña en el 2011, como autores fueron sentenciados a 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad, pena convertida en 243 jornadas de prestación de servicios comunitarios que fijará el Instituto Nacional Penitenciario, según se detalla en la resolución confirmatoria emitida el pasado 2 de agosto.
Se confirmó también la pena en contra de Paulino Arístides Cáceres Cari, exgerente de asesoría jurídica, quien además del delito antes mencionado, es responsable del delito de falsificación de documento, en el tipo de uso de documento público falso, por lo que fue sentenciado a 6 años de pena privativa de la libertad efectiva, confirmándose además el pago de reparación civil de 50 mil soles que deberán pagar los sentenciados.
Según la acusación planteada por el Ministerio Público y sustentada en el juicio oral, los acusados actuaron en forma concertada con la finalidad de favorecer a un contratista en la ejecución del contrato de prestación de servicios de movimientos de tierra para la obra: Construcción de Puente y Acceso Vehicular en el río Tincopalca, por un monto superior los 52 mil soles.
En la presentación de la propuesta no se cumplieron las exigencias de las bases administrativas, lo que debió conllevar a la descalificación automática del postor al no cumplir los requisitos técnicos mínimos, por el contrario, se siguió con la formulación del contrato, consignándose además un monto superior al establecido en las bases de la convocatoria.
Adicional a ello, la empresa ganadora, RAMA S.A.C, no se presentó a firmar el contrato en el plazo establecido, permitiendo que se firme posterior a la fecha, cuando debió darse por declarado desierto el proceso, además en la adenda al contrato, según se determinó vía pericia grafo técnica, no corresponde a la firma del apoderado de la empresa, fue falsificada, entre otras irregularidades durante el proceso.
Finalmente, la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones, declaró nula la sentencia en el extremo que absuelve como cómplice a Ángel Paulino Mamani Roque, representante de la empresa contratista, disponiendo se emita nuevo pronunciamiento previo juicio a cargo de otro juez; confirmándose además la sentencia en el extremo que absuelve a otros investigados.